lunes, 3 de marzo de 2014

Marco jurídico sobre los derechos de las mujeres

  1. Desde hace algunas décadas se ha avanzado en materia de disposiciones jurídicas que promueven los derechos de las mujeres contra la discriminación y la desigualdad que estas sufren por motivos de género. Existen de nivel internacional, regional, nacional, provincial y local.

El sistema internacional de derechos humanos se ha ocupado de la
discriminación por género en diversas instancias, constituyendo en la actualidad un corpus de gran relevancia que rige para nuestro país. Entre las principales normativas que protegen los derechos de las mujeres, podemos citar:

A nivel internacional / regional

  • Convención Internacional sobre todo tipo de Discriminación hacia la
    Mujer (CEDAW), ONU, 1976. Ratificada por Argentina en 1985. Con rango constitucional desde 1994 (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional).
  • La CEDAW provee un marco legal internacional sobre cuya base los
    Estados legislan y acometen medidas para eliminar la discriminación
    de género y alcanzar la igualdad entre los géneros.
  • Convención Interamericana para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia hacia la Mujer (OEA, Belém do Pará, 1994). Ratificada por Argentina en 1994.
  • Declaraciones y documentos finales de las siguientes conferencias mundiales, que fueron firmadas por los respectivos gobiernos argentinos:
    • Conferencias Mundiales sobre la Mujer de Naciones Unidas.
      México 1975, Copenhague 1980, Nairobi 1985, Beijing 1995.
    • Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos, Naciones Unidas, Viena 1993.
    • Conferencia Mundial sobre Población y Desarrollo, Naciones Unidas, El Cairo 1994.
    • Convenciones contra el racismo, la trata, de protección de la
      discapacidad, de los derechos de niños y niñas, y otros tratados
      internacionales de derechos humanos, en la medida en que las
      mujeres comparten situaciones de discriminación con otros colectivos sociales.

A nivel nacional

Desde la vuelta a la democracia a mediados de 1980, y particularmente en la presente década, Argentina ha promulgado numerosas leyes que protegen los derechos de las mujeres. Entre ellas, mencionaremos aquellas de los últimos años (el listado no es exhaustivo).8
  • Ley 23.179, aprobación de la CEDAW.
  • Ley 24.012 de Cupo Femenino (1991).
    • Decreto 2.385/93 sobre Acoso Sexual en la Administración Pública Nacional.
    • Decreto 1.246/2000, reglamentario de la Ley 24.012 de Cupo Femenino.
  • Ley 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar (1994).
    • Decreto 235/96, reglamentario de la Ley 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar.
  • Ley 24.632 de Aprobación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará (1994).
  • Ley 24.828 de Incorporación de las Amas de Casa al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (1995).
    • Decreto 1.363/97 — Igualdad de Trato entre Agentes de la Administración Pública Nacional.
    • Decreto 254/98 — Plan para la Igualdad de Oportunidades entre Varones y Mujeres en el Mundo Laboral.
  • Ley 25.013, Capítulo II, artículo 11. Reforma Laboral: Introducción de la Figura de Despido Discriminatorio por Razón de Raza, Sexo o Religión (1998).
  • Ley 25.087 — Delitos contra la Integridad Sexual. Código Penal. Modificación (1998).
  • Ley 25.239, Título XVIII. Régimen Especial Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico (1999).
    • Decreto 485/2000, reglamentario de la Ley 25.239, Título XVIII. Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico.
    • Decreto 290/2001, modificatorio del Decreto 485/2000. Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico.
  • Ley 25.250, Título I, Artículos 2 y 3. Reforma Laboral: Estímulo al
    Empleo Estable: Incorporación de Dos Incentivos para el Empleo de
    Mujeres (2000).
  • Ley 25.543 de Test Diagnóstico del Virus de Inmunodeficiencia Humana a toda Mujer Embarazada (2001).
  • Ley 25.584 de “Prohibición en establecimientos de educación pública de acciones que impidan el inicio o continuidad del ciclo escolar a alumnas embarazadas o madres en período de lactancia” (2002).
  • Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (2002).
    • Decreto 1.282/2003, reglamentario de la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.
    • Declaración de Repudio a medida cautelar contra Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.
  • Ley 25.674 de Participación Femenina en las Unidades de Negociación Colectiva de las Condiciones Laborales (Cupo Sindical Femenino).
    • Decreto 514/2003, reglamentario de la Ley 25.674 de Participación Femenina en las Unidades de Negociación Colectiva de las
      Condiciones Laborales (Cupo Sindical Femenino).
  • Ley 25.808 de Modificación del Artículo 1 de la Ley 25.584, “Prohibición en establecimientos de educación pública de acciones que impidan el inicio o continuidad del ciclo escolar a alumnas embarazadas o madres en período de lactancia”.
  • Ley 25.929 de Derechos de Padres e Hijos durante el Proceso de Nacimiento. Declaración de Interés del Sistema Nacional de Información Mujer por parte del Senado de la Nación.
  • Declaración de Interés del Sistema Nacional de Información Mujer por parte del Senado de la Nación.
  • Ley 26.130 — Régimen para las Intervenciones de Contracepción Quirúrgica, Ligadura de Trompas y Vasectomía.
  • Ley 26.150 del Programa Nacional de Educación Sexual Integral.
  • Ley 26.171 de Ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (2008).
  • Ley 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas (2008).
  • Ley 26.618. Código Civil. Matrimonio Civil. Su modificación. (Es decir, matrimonio igualitario).
  • Ley 26.485 de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales” (2009).
    • Decreto 1.011/2010, reglamentario de la Ley 26.485.
  • Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual (2010).

Violencia contra las mujeres: Ley 26.485

La violencia contra las mujeres a lo largo de todo su ciclo vital (niñas, jóvenes, adultas, tercera edad) por motivo de su género (por pertenecer al género femenino) es un fenómeno que se registra en todo el mundo y que recibe creciente atención por parte de los Estados.
El INADI, como organismo en la órbita de los derechos humanos, también tiene dentro de sus prioridades y líneas de gestión nacional trabajar de manera sistemática en la elaboración de políticas públicas y en la implementación de acciones para prevenir situaciones de violencia contra las mujeres y promover el derecho de todas las mujeres a vivir una vida sin violencia.
La violencia contra las mujeres se encuentra motivada por la persistencia de estereotipos y prejuicios culturales que colocan a las mujeres y a las niñas en una posición subalterna con relación al género y a los valores masculinos, lo que crea una relación desigual de poder. Esto afecta directa o indirectamente la vida, libertad y seguridad de las mujeres a lo largo de todo su ciclo vital, en todos los ámbitos donde se desempeñan (tanto públicos como privados).
En 2009 se promulgó una nueva norma, la Ley 26.485, que aborda de manera integral la violencia hacia las mujeres por motivos de género. Su título es “Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollan sus relaciones interpersonales”. En esta línea, la nueva ley marca una fuerte diferencia con su predecesora, la Ley 24.417, promulgada en diciembre de 1994, a la que no deroga sino que completa y modifica en los puntos pertinentes. Puede verse la diferente concepción de ambas leyes, que da cuenta del cambio de paradigma ocurrido en el enfoque de la violencia hacia las mujeres.
Este cambio se puede sintetizar de la siguiente manera:
  • Adopta un enfoque integral de la violencia contra las mujeres, con un paradigma de derechos humanos, basándose en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las mujeres (Convención de Belém do Pará, 1994).
  • Aborda la violencia como un fenómeno físico o psicológico, que ocurre en el ámbito doméstico o familiar (entendido como uniones familiares o de hecho).
  • Establece para los funcionarios y funcionarias que tomen conocimiento de estos hechos la obligación de denunciar.
  • Los jueces y juezas intervinientes pueden tomar medidas cautelares. Entre ellas, prohibir el acceso del perpetrador a la vivienda familiar (incluida la exclusión definitiva) o a los lugares de trabajo o estudio; decretar provisionalmente alimentos, tenencia y derecho de comunicación con los hijos; brindar asistencia médica y psicológica gratuita al imputado y su grupo familiar.
  • Una medida que siempre ha concitado debates y críticas por parte del movimiento de mujeres fue el artículo 5, que establece una audiencia de mediación, cuando la literatura y la experiencia indican que la mediación es contraproducente en todo tipo de conflicto basado en relaciones de poder desiguales, como es el caso de la violencia doméstica/familiar.
Como veremos más adelante, esta concepción de violencia puede verse “en todos los ámbitos en que desarrollan sus relaciones interpersonales”, tiene muchas modalidades y tipos, y para su erradicación requiere el accionar concertado y articulado de todos los poderes y áreas del Estado, a nivel nacional, provincial y local. Asimismo, cabe resaltar que en su artículo 1 establece que es una ley de orden público por lo que “las disposiciones de la presente ley son de aplicación en todo el territorio de la República, con excepción de las disposiciones de carácter procesal establecidas en el Capítulo II del Título III de la presente ley”.
A continuación, presentamos una breve síntesis de los principales
puntos de la Ley 26.485 (ver InfoLEG, 2009).

Artículo 3: derechos que busca proteger la ley

  • Una vida sin violencia y sin discriminaciones;
  • la salud, la educación y la seguridad personal;
  • la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial; que se respete su dignidad;
  • decidir sobre la vida reproductiva, número de embarazos y cuándo tenerlos, de conformidad con la Ley 25.673 (PNSSyPR);
  • la intimidad, la libertad de creencias y de pensamiento;
  • recibir información y asesoramiento adecuado;
  • gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad;
  • gozar de acceso gratuito a la justicia en casos comprendidos en la presente ley;
  • la igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres;
  • un trato respetuoso de las mujeres que padecen violencia, evitando toda forma de revictimización.

Artículo 4: definición de violencia

Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.
Esta ley trasciende el ámbito de aplicación, comprendiendo del doméstico a los distintos ámbitos públicos.

Artículo 5: tipos de violencia

A diferencia de los abordajes anteriores, la nueva ley define varios
tipos de violencia que sufren las mujeres. Todos ellos deben ser prevenidos, atendidos y (si corresponde) sancionados:
  1. Física. La que se emplea contra el cuerpo de la mujer, produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo, y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física.
  2. Psicológica. La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia, sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación, o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.
  3. Sexual. Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.
  4. Económica y patrimonial. La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer a través de: a) la perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes; b) la pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales; c) la limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; d) la limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.
  5. Simbólica. La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.

Artículo 6: modalidades de la violencia

  1. Violencia doméstica contra las mujeres: aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde esta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia.
  2. Violencia institucional contra las mujeres: aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil.
  3. Violencia laboral contra las mujeres: aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral.
  4. Violencia contra la libertad reproductiva: aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.
  5. Violencia obstétrica: aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929.
  6. Violencia mediática contra las mujeres: aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres; como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construyendo patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.

Artículo 7: principios rectores a garantizar por los tres poderes del Estado y sus distintas jurisdicciones, sean del ámbito nacional o provincial

  1. La eliminación de la discriminación y las desiguales relaciones de poder sobre las mujeres;
  2. la sensibilización de la sociedad, promoviendo valores de igualdad y deslegitimación de la violencia contra las mujeres;
  3. la asistencia en forma integral y oportuna de las mujeres que padecen cualquier tipo de violencia, promoviendo la sanción y reeducación de quienes ejercen violencia;
  4. la adopción del principio de transversalidad, articulando interinstitucionalmente y coordinando recursos presupuestarios;
  5. el incentivo a la cooperación y participación de la sociedad civil, comprometiendo a entidades privadas y actores públicos no estatales;
  6. el respeto del derecho a la confidencialidad y a la intimidad;
  7. garantía de existencia y disponibilidad de recursos económicos que permitan el cumplimiento de la presente ley;
  8. todas las acciones conducentes a efectivizar los principios y derechos reconocidos por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

Artículo 16: derechos y garantías mínimas de procedimientos judiciales y administrativos

  1. A la gratuidad de las actuaciones judiciales y del patrocinio jurídico preferentemente especializado;
  2. a obtener una respuesta oportuna y efectiva;
  3. a ser oída personalmente por el juez y por la autoridad administrativa competente;
  4. a que su opinión sea tenida en cuenta al momento de arribar a una decisión que la afecte;
  5. a recibir protección judicial urgente y preventiva cuando se encuentren amenazados o vulnerados cualquiera de los derechos enunciados en el artículo 3 de la presente ley;
  6. a la protección de su intimidad, garantizando la confidencialidad de las actuaciones;
  7. a participar en el procedimiento recibiendo información sobre el estado de la causa;
  8. a recibir un trato humanizado, evitando la revictimización;
  9. a la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados;
  10. a oponerse a la realización de inspecciones sobre su cuerpo por fuera del estricto marco de la orden judicial. En caso de consentirlas, y en los peritajes judiciales, tiene derecho a ser acompañada por alguien de su confianza, y a que sean realizados por personal profesional especializado y formado con perspectiva de género;
  11. a contar con mecanismos eficientes para denunciar a los funcionarios por el incumplimiento de los plazos establecidos y demás irregularidades.
Como se puede visualizar esta normativa es muy amplia e integral, sin embargo la violencia hacia las mujeres sigue siendo una problemática severa que afecta de manera sustantiva la vida y la salud de muchas. Por eso, es fundamental que las instituciones del Estado desarrollen políticas activas para asegurar la vigencia de los derechos previstos por estas leyes que protegen y amplían derechos.
En situación de violencia sexual (abuso sexual, violación), la mayoría
de las víctimas son mujeres, jóvenes y niñas (generalmente, en ámbito familiar, escolar, iglesia o similares). En este caso, es importante recordar que el sistema de salud está obligado a atender a víctimas de violencia sexual de manera adecuada, contenerlas emocionalmente y brindarle atención clínica y psicológica; si fuera necesario, suministrar el kit de anticoncepción hormonal de emergencia (AHE) y antirretrovirales (para prevenir la trasmisión de VIH-sida). Si ella desea realizar la denuncia en sede judicial penal (es un delito de instancia privada), es recomendable el acompañamiento y debe exigirse igualmente buen trato, privacidad y contención.
Otra forma de violencia que resulta tan omnipresente que en muchos casos termina invisibilizándose es la mediática. El entorno comunicacional está plagado de situaciones humillantes para el sexo femenino, desde comentarios sexistas hasta imágenes de cuerpos semidesnudos y cámaras que no respetan la más elemental intimidad. Lamentablemente, aquí la sociedad en general tiene un rol fundamental que por el momento no aparece expresado.

Algunos datos…

Se cuenta con las cifras de la Oficina de Violencia Doméstica de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación (OVD, 2012) que atiende únicamente casos de la Ciudad de Buenos Aires. Según las estadísticas del mes de febrero de 2012, el 91% de las personas afectadas corresponden al sexo femenino.
Personas afectadas del 1 al 29 de febrero de 2012 - total 701
Fuente: Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Febrero 2012.
Personas afectadas y subafectadas por sexo y edad 01 al 29 de febrero de 2012
Fuente: Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Febrero 2012.
Asimismo, los datos manifiestan que en el 35% de las denuncias efectuadas la relación entre la persona afectada y el denunciante es de ex pareja, en el 23% de los casos son concubinos y en el 19% cónyuges.
Relación entre la persona afectada y denunciada 01 al 29 de febrero de 2012
Fuente: Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Febrero 2012.
En cuanto a la violencia simbólica, el Observatorio de la Discriminación en Radio y Televisión (2010-11) –integrado por el INADI, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y el Consejo Nacional de las Mujeres–, entre junio de 2010 y mayo de 2011, realizó un seguimiento de los reclamos y consultas recibidos por discriminación, en los que la mayor cantidad (19,5%) corresponde a denuncias/reclamos por violencia de género, especialmente violencia hacia las mujeres. El informe indica que la mayoría de los reclamos surge por representar a las mujeres como objetos sexuales de consumo o amas de casa, como así también por la difusión de cánones estéticos de belleza estereotipados, como ser delgada y linda.

Trata de personas

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo) ha definido a la trata de personas9
como la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
Los elementos principales de la definición son los siguientes:
  • la captación (mediante secuestro o engaño);
  • el traslado (al interior de un mismo país, o entre países);
  • la finalidad de explotación –principalmente, sexual o laboral– mediante amenazas, violencia, coacción, etcétera.
Las principales víctimas de este flagelo son niñas, niños y mujeres. A nivel mundial, se estima que más del 90% de las víctimas de trata son mujeres, niñas y adolescentes explotadas sexualmente.
En Argentina, quien someta a una persona a la servidumbre para
que ejerza contra su voluntad cualquier actividad comete un crimen constitucional. Esto se ha reforzado con la sanción en el año 2008 de la Ley Nacional 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas. Esta ley establece la trata como delito federal, es decir, en igualdad de condiciones para todo el país, y permite su investigación, persecución y sanción a través de las fronteras internas entre provincias; asimismo, facilita la detección y persecución del crimen, y la protección de las víctimas a través de las fronteras de los Estados provinciales. El otro gran aporte de la legislación es la exculpación a las víctimas de delitos cometidos en el contexto de trata, y que no sean pasibles de sanciones en situación de migración.
La trata ocupa el segundo lugar en el ranking de ganancias (millones
de dólares) del crimen organizado internacional, detrás del tráfico de drogas y por encima del tráfico ilegal de armas.
La mayoría de las mujeres víctimas de trata lo son con fines de explotación sexual. Son cientos o miles las mujeres que son obligadas a intercambiar sexo por dinero, a veces en condición de esclavitud o semiesclavitud. Cabe destacar la reciente adopción de medidas para combatirla:
  • Creación de un protocolo estandarizado para la investigación de
    casos de trata con fines de explotación sexual, y directivas para la
    identificación, entrevista y asistencia a las víctimas del delito de trata
    (Procuraduría General de la Nación).
  • El Procurador General ordenó a los fiscales identificar a funcionarios/as públicos/as que pudieran haber participado o encubierto delitos de
    trata de personas, arrestarlos y procesarlos.
  • Capacitación, por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, para ayudar a las provincias y a las municipalidades a adecuar su legislación para cumplir con las leyes federales de trata de personas.
  • Grupos de ONG se han ocupado cotidianamente del tema desde
    hace varios años.
  • Creación de la Oficina de Rescate y Acompañamiento de Víctimas de
    Trata. Su coordinación fue transferida a la Secretaría de Justicia del
    Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en agosto de 2009; desde
    ese momento, psicólogos/as, asistentes sociales y politólogos/as han
    sido incluidos en las acciones para el cumplimiento de la ley, comprendiendo la identificación de víctimas por parte de las autoridades.
  • El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos provee capacitación
    continuada a funcionarios/as públicos/as y a aquellos encargados de
    hacer cumplir la ley a través de su programa Las Víctimas contra las
    Violencias.
  • Promulgación del Decreto 936/11 de Protección Integral a las Mujeres, que establece la prohibición de los avisos que promuevan la oferta sexual o hagan explícita o implícita referencia a la solicitud de personas destinadas al comercio sexual, por cualquier medio, con la finalidad de prevenir el delito de trata de personas con fines de explotación sexual y la paulatina eliminación de las formas de discriminación de las mujeres.
  • Creación, en el mismo decreto, de la Oficina de Monitoreo de Publicación de Avisos de Oferta de Comercio Sexual en el ámbito del Ministerio de Justicia, que es la Autoridad de Aplicación y la encargada de establecer las penalidades correspondientes en caso de infracciones.10
A modo de corolario, cabe agregar que es necesario un compromiso más fuerte y mancomunado de los Estados en todos sus niveles y áreas a fin de erradicar este crimen complejo, teniendo en cuenta que un factor fundamental continúa siendo la pobreza extrema que lleva a que muchas personas –en particular, mujeres, jóvenes y niñas– caigan en las redes del crimen organizado.

Femicidio

El femicidio es la manifestación más extrema de la violencia hacia las mujeres. Es el asesinato cometido por un hombre hacia una mujer a quien, de alguna manera, considera parte de su propiedad.
Según el Observatorio de Femicidios en Argentina, de la Asociación La Casa del Encuentro Adriana Marisel Zambrano, durante el año 2011 hubo 282 femicidios (un femicidio cada día y medio). Según los datos del observatorio, la tendencia de femicidios va en aumento dado que en el año 2010 se registraron 260 casos, siendo que en el año 2009 la cifra ascendía a 231.
En la actualidad, existe un debate acerca de cómo abordar esta compleja
problemática. Una iniciativa –que recorre América Latina– es incluir esta
figura en el Código Penal, con penas mayores que las del homicidio simple, porque se lo considera determinada por el odio de género. Sin embargo, muchas voces se alzan en contra de esta estrategia, puesto que consideran que sería muy difícil probar, como lo exige el ámbito del derecho penal, que ese crimen estuvo motivado por odio de género. En determinadas circunstancias, esto puede derivar en que los victimarios queden impunes.
En nuestro país, la Cámara de Diputados de la Nación otorgó recientemente media sanción al proyecto que propone incorporar al Código Penal la figura del femicidio y de los crímenes que se ejecuten por razones homofóbicas. El proyecto agrava las penas existentes cuando el victimario es la persona con quien mantiene o haya mantenido una relación de pareja, con o sin convivencia y a quien lo hiciera por placer, codicia, odio racial, religioso, de género, de orientación sexual o identidad de género.
8 – Los textos completos pueden encontrarse en www.cnm.gov.ar/LegNacional/Legislacion-
Nacional.html
.
9 – Los términos “trata de seres humanos” y “tráfico de migrantes” han sido usados como sinónimos pero se refieren a conceptos diferentes. El objetivo de la trata es la explotación de la persona, en cambio el fin del tráfico es la entrada ilegal de migrantes. En el caso de la trata, no es indispensable que las víctimas crucen las fronteras para que se configure el hecho delictivo, mientras que este es un elemento necesario para la comisión del tráfico.
10 – La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, Ley 26.522, en su artículo 3, establece “la defensa de la persona humana y el respeto a los derechos personalísimos; la actuación de los medios de comunicación en base a principios éticos y la promoción de la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual”.