domingo, 30 de marzo de 2014

Morel's Invention 1974 HQ - Subtitles (Eng FR Spanish)

La invención de Morel y Farenheit 451

CULTURA: BIOY CASARES Y BRADBURY QUERIAN CONOCERSE 

La invención de Morel y Farenheit 451 

Fue un almuerzo, el martes pasado, al cual tuvo acceso Clarín. El escritor argentino Adolfo Bioy Casares y el norteamericano Ray Bradbury, quien vino invitado para la Feria del Libro, tenían mutuo interés por encontrarse, pero al cabo su conversación no estuvo dominada por la literatura sino por otra pasión común: el cine. De cómo escribir hablaron, pero literalmente. 



EL MISMO OFICIO, LA MISMA PASION. Se trataron con simpatía y recíproca curiosidad. Las películas -aceptaron durante su almuerzo- los hicieron llorar a ambos. 

El viejo escritor es una figura clásica en cualquier parte del mundo. Su influencia ya no acecha a los jóvenes, ocupados en contradecir a sus predecesores consagrados, ni a sus pares, que han saldado sus deudas. Su sabiduría se supone infinita, más por viejo que por diablo. Y todos sus relatos concurren a fortalecer el mito de un hombre que, más que albergar preguntas, conoce las respuestas. Un viejo escritor es alguien que puede por fin gozar. Es un artista sin urgencias. Ya no debe renunciar a una vida interesante en el empeño de construir su obra.

 Recuerdos de infancia, en vísperas de una vocación 



 Recuerdos del padre de Bioy 




Dos hombres así se reunieron el martes último para conocerse en un almuerzo en el Plaza Hotel. Los anfitriones eran las editoriales Minotauro y Emecé. Ambos se miraron con curiosidad y simpatía. Dispuestos a escucharse, Adolfo Bioy Casares se sentó a la derecha de Ray Bradbury, junto a su único oído sano. Y Bradbury desplegó su enorme versatilidad oral, exhibiendo su centralidad en la industria cultural norteamericana.

Aunque recién se conocían, sus caminos ya se habían cruzado de manera no azarosa. En 1955, Francisco Porrúa, el fundador de Minotauro, tradujo y publicó Crónicas Marcianas. El prólogo fue tarea de Jorge Luis Borges, quien por ese entonces dirigía la colección de novelas policiales El Séptimo Círculo, de Emecé, junto con Bioy.

Como escritores, Bradbury y Bioy no tienen mucho en común. Ambos escribieron historias fantásticas, sólo algunas de ellas futuristas, la mayoría simplemente irreales. Pero sus estilos y sus libros abarcan públicos muy diferentes. El norteamericano Ray Bradbury compuso una obra que se sobreimprimió de manera fluida y casi mecánica a la industria cultural de un país en el que la tecnología ha sido el primer proyecto de la Nación, casi una utopía política encarnada -la palabra no es metafórica- en la conquista del espacio. Los relatos de Bradbury anticiparon y acompañaron ese costado del sueño americano. Sus historias pasaron al cine y posteriormente a la televisión en un ciclo de enorme audiencia.

¿Su país le falló a Bioy Casares? No exactamente. Representante de una elite cultural, lo que en su caso no significa vanguardia, Bioy y sus ficciones no se adaptaron fácilmente a un público masivo. Sus relatos están llenos de fantasmagoría y ambigüedad. Como es sabido, esta última condición no es fácilmente televisable. En algún sentido, Bioy ha sido más puramente un escritor que Bradbury, pero éste es uno de los autores más leídos en el mundo entero desde hace décadas, y sus ficciones tiñeron nuestra imaginación del futuro, así como el filme Blade Runner, años después, basado en un notable relato de Philip Dick, dio forma a nuestras imágenes de un mundo apocalíptico.

Bioy Casares no es un autor leído por multitudes pero ha sabido despertar entre sus lectores lealtades perdurables. El reconocimiento llegó en los últimos años. Tal vez por eso, con la ironía que lo caracteriza, ha apuntado más de una vez que los premios le llegaron demasiado pronto y que, a veces, teme que se arrepientan.

Conversador espléndido uno, más callado el otro, comparten sin embargo un cierto aire de melancolía, que no es en absoluto ajena al hecho de que ambos hayan anticipado la realidad virtual.La invención de Morel, de 1940, imaginaba una máquina de reproducción de imágenes tan reales como la vida, de las que el contemplador podía participar en una inmortalidad siempre recurrente. El escritor argentino Marcial Souto ha visto una anticipación de la realidad virtual en el relato "La pradera", de El hombre ilustrado, de 1946, en el que Bradbury hace brotar un simulacro de realidad en un dormitorio de niños. ¿A qué atribuir esa coincidencia? El hombre ilustrado recuerda a El Aleph de Borges.

Con una anécdota divertida, Bradbury tomó distancia de los intelectuales. Poco antes de que muriera Walt Disney, contó, fue a visitarlo a Disneyworld. Por entonces, dijo, los intelectuales neoyorquinos atacaban el parque de diversiones y proponían demolerlo.

"¿Por qué?", preguntó Bioy, un hombre tranquilo que gusta construir sus diálogos balanceando preguntas y silencios.

"Supongo que simplemente porque era un lugar muy limpio -respondió Bradbury-. Parece que las cosas limpias no tienen brillo intelectual. Bueno, esa vez yo le ofrecí a Disney rediseñar el pabellón del futuro, Futureland. El lo pensó, y dos semanas más tarde me dijo muy sinceramente: "Mira, Ray; tú y yo somos dos genios. Creo que nos vamos a matar en la primera semana de trabajo." Tal vez tuviera razón." Algún tiempo más tarde, Bradbury volvió a visitarlo y le pidió un pequeño souvenir. Entonces, Disney abrió su Bóveda de los Sueños y el escritor tomó su obsequio, dos planchas de los dibujos originales de La Bella Durmiente y Blancanieves, que hoy valen miles de dólares.Tanto Bioy como Bradbury son hijos de un siglo marcado por el cine y hablaron largamente de la emoción cinematográfica. Vieron el nacimiento de sus mejores directores, acompañando su apogeo y, quizá, su eclipse frente al video. Es posible pensar que, como escritores, debe haber sido todo un desafío dedicarse a la literatura en la década del 50, cuando empezaba a definirse una época caracterizada por la supremacía de la imagen.

Sin embargo, Bradbury cree que el cine nunca planteó una amenaza a la literatura, "pero sí arruinó con fantasías de dinero instantáneo a una cantidad de escritores, que apostaron a escribir guiones". Para el autor de El país de octubre, "el cine ha sido un alimento y cada uno de mis relatos es un guión cinematográfico. Mis adaptaciones consistían en intercalar signos de puntuación entre personajes y dejar un espacio en blanco. Escribo en planos largos y cortos. Una de mis hijas adaptó un guión". Bradbury recordó su trabajo junto a Sam Peckinpah y las instrucciones de éste mientras preparaba una adaptación: "Sólo quiero que piques tus cuentos -le dijo- y los metas en la cámara".

"Yo soy un hijo de Lon Chaney -dice Bradbury-, vi todas sus películas, lloré cuando se murió." Sin embargo, observó Bioy, la obra de Bradbury tuvo mayor suerte en la televisión que en el cine. "Es que yo podía seguir más de cerca las producciones", explicó el escritor norteamericano.

Bioy descree de un ocaso del cine. Aun así, entre mirar videos y la siesta, confiesa que no duda en elegir a la dulce costumbre. Varios de sus relatos se convirtieron en películas. Es coautor, junto con Borges, del guión de, quizá, una de las mejores películas del cine argentino, Invasión, de Hugo Santiago. Pero prefiere cederle los honores a Borges y Santiago: "En cierto momento yo salí de viaje y entonces ellos terminaron el libreto". A pesar de la objeción, es inevitable recordar que el guión de Invasión tiene muchos elementos de La Guerra del Cerdo.

Bioy no recuerda esa película con felicidad. "Estaba llena de problemitas. Yo sólo recuerdo que había taconeos en la banda sonora. No sé por qué todas las películas que se rodaron sobre mis libros fueron en general aburridas, incluyendoHace un año en Marienbad, de Alain Resnais, inspirada libremente en La invención de Morel".Con cierta sonrisa de pudor, ambos aceptan que las películas los han hecho llorar con frecuencia. A tal punto que Bioy se ha preguntado "si realmente es emoción o se trata de una reacción nerviosa".

Bradbury cuenta que el filme que más lo conmovió fue Amarcord, de Federico Fellini. "Una vez, hace muchísimos años, escribí una crítica de cine en Los Angeles Times, donde desarrollaba la idea de que Giulietta Massina enLa strada era realmente la heredera de Chaplin. Cuando Chaplin se alejaba caminando con su bastón hacia el horizonte, en realidad aparecía del otro lado convertido en Giulietta. A Fellini le gustó tanto la crítica que me invitó a visitarlo en Roma. Pasamos diez días juntos. Cuando nos despedimos, él se me abrazaba y gritaba "­Mi gemelo!".

También reservaron un tiempo para los libros que amaron, para sus autores favoritos. Fue Bradbury quien primero mencionó a Oscar Wilde, "un tipo con un enorme ingenio, capaz de criticar con enorme sutileza a cualquiera". Alguien de la mesa recordó la anécdota de una conversación de Wilde con un mayordomo. Este le anuncia: "Hay un caballero vestido con un traje marrón que desea verlo". A lo cual Wilde responde: "Si va vestido de marrón no puede ser un caballero." Bioy dijo preferir las obras de teatro de Wilde. Ambos confesaron el común amor por Herman Melville, Julio Verne y Joseph Conrad.

Bradbury también mencionó a Stephen King. "Soy su maestro.-dijo-. Me dedicó dos libros, me dice papá. El mismo me llamó para contarme que había crecido leyendo mis historias. Pero no creo que haya que leer en el propio campo. Lo hacía cuando tenía quince, veinte, veinticinco años. Pero hoy creo que hay que leer a Willam Shakespeare o a Emily Dickinson".

Autores de historias que anticipan el futuro, ni el uno ni el otro han claudicado ante los encantos de la era informática. Bradbury -que confiesa sin sonrojarse que le teme a los aviones- escribe con una máquina y después guarda en un archivo los textos a los que les va añadiendo sucesivos agregados manuscritos, a veces de poquísimas líneas. En ocasiones, este proceso dura años. "Pónganme en una habitación con cien hombres y mujeres sentados en sus computadoras y dénme un lápiz y una hoja y crearé todo", desafía.

Bioy explica su relación con la tecnología moderna valiéndose de un gesto. Y saca airosamente una pluma fuente del bolsillo mientras anuncia: "Aquí está mi máquina. La verdad es que escribo desde las diez de la mañana hasta la una; a veces sigo por la tarde después de las seis, sobre todo si estoy trabajando en un libro. A menudo dicto a una secretaria, que tipea una formidable Underwood del año 24 que perteneció al estudio jurídico de mi padre. Después corrijo con lapicera sobre la copia mecanografiada." En el caso de Bradbury, las horas dedicadas a la escritura son pocas: "Yo sólo trabajo entre las 9 y las 10.30 de la mañana. No quiero que mi mente interfiera en la creación. Escribo muy rápido y si disminuyo la velocidad las cosas se vuelven demasiado conscientes".

La pregunta sobre el futuro de los libros no los desasosiega. Bioy, que se ha definido como una persona de mente pesimista y corazón optimista, piensa que "siempre fue difícil leer; suena el teléfono, llama un amigo, las interrupciones siempre conspiraron. Pero no creo que logren convencernos con los métodos diabólicos." Bradbury, un hombre que desde aquellos primeros relatos en la máquina de juguete no ha dejado jamás de escribir por lo menos mil palabras diarias, enuncia su diáfana fe en el futuro que más le gusta: "Uno no puede irse a dormir con la computadora ni hace la siesta abrazado a la Internet. Los niños y los libros nunca se acaban, a pesar de los malos augurios."


OLGA VIGLIECA Y MATILDE SANCHEZ

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viernes, 28 de marzo de 2014

La guerra silenciosa de los adolescentes

Delito y fractura social

La guerra silenciosa de los adolescentes

Víctimas habituales del robo en la calle, los varones alimentan con cada apriete un recelo que los enfrenta con quienes los agreden, chicos como ellos pero caídos del mapa social, a los que la escuela les ha soltado la mano
Por   | Para LA NACION
Salen de casa contemplando una modesta logística de guerra: verifican los cierres de la mochila, de las camperas y de los pantalones que tienen bolsillos. Chequean dónde llevan la llave, los billetes, las monedas; dónde la tarjeta SUBE, a la que cargan con no más de 50 pesos, por si se la roban. Guardan de manera prudente el celular y se preguntan varias veces si se ponen o no los auriculares, en función del itinerario que tienen que seguir hasta llegar al subte o al colectivo. Si se los ponen, acomodan el iPod o el dispositivo que sea debajo de la ropa, previendo el manotazo que puede llegar en cualquier momento.
Pasa todos los días en los alrededores de los colegios (públicos o privados), clubes y plazas. Algunas veces (pocas) es uno contra uno; en la mayoría de los casos hay grupos de uno y otro lado.
Tienen entre 12 y 16 años, y aunque su edad indicaría que son pares, no lo son. Se desconfían: no se agarran a piñas, no se gritan ni se tiran con cosas. Unos les roban a los otros; les roban lo que sea, lo que se ve. A veces llevan armas, generalmente navajas.
Ambos bandos diseñan tácticas y estrategias. Mientras de un lado estudian cómo encarar y apretar para robar y definen quién se acerca y quién hace de "campana", del otro planifican distracciones, huidas en masa o avanzadas de exploración de campo, con consignas para los que esperan detrás. Se respira bronca, tensión y resentimiento.
Los que roban burlan al otro, le pasan el brazo por los hombros, lo intimidan lo suficiente para sacarle algo a quien suponen que le sobra todo porque imaginan que en casa volverán a comprarle lo que esa mañana o esa tarde se convirtió en botín. El que es robado salió a la calle bajo la consigna familiar de "les das todo, no te resistís y te callás; lo importante es que no te lastimen". Siente la furia de haber sido despojado de objetos queridos sin poder pelear por ellos y la impotencia de sentirse derrotado a una edad en la que sólo se piensa en ganar en cualquier terreno. No le alcanza con saber que los chicos que le robaron -como seguramente sus padres antes- conocieron la humillación desde el principio de sus días, cuando nacieron derrotados por la exclusión social y la falta de oportunidad que los convirtieron en esas "bombas pequeñitas" de las que hablaba el Indio Solari. No le alcanza y no le importa: sólo pregunta por qué no puede salir tranquilo a la calle y debe entregar sus objetos como un "peaje" para circular.
Sucede entre los varones, casi no se meten con las chicas, que sí pueden ser víctimas de arrebatos o asaltos como el resto de los adultos, pero que están excluidas de estos encontronazos que viven los varones jóvenes en cualquier punto de la ciudad o el Gran Buenos Aires. A veces es sólo la pérdida de objetos y el mal momento. Otras veces los chicos robados terminan sufriendo con su cuerpo, porque el miedo después de un robo no les permite salir solos por bastante tiempo. O porque los mismos que le robaron siguen dando vueltas todos los días por las calles de su escuela. No parece una tragedia si se compara a ese chico con pánico con aquellos que tienen hambre o padecen enfermedades a causa de la miseria, pero tampoco es una frivolidad ni se reduce a un tema de clase: en los estratos sociales más bajos los chicos también son robados por sus pares, por lo que este tipo de episodios ya es un síntoma, un doloroso síntoma instalado con la naturalidad de las marcas de época.
Hay estudios en todo el mundo que vinculan deserción escolar con el delito y otros que, aunque discuten la relación directa de ese vínculo, reconocen que quienes están fuera de la escuela están más cerca de transgredir las normas. A veces no es tan claro ese "estar fuera de la escuela", ya que muchos de los adolescentes que delinquen declaran asistir a clase, pero esa asistencia es irregular y no necesariamente indica un camino hacia la educación y sus efectos civilizatorios. El Nobel de Economía James Heckman viene trabajando sobre el impacto que tiene en la vida de las personas haber recibido o no educación entre los 0 y los 5 años, por la relevancia que adquiere la escolarización en aquellos chicos que no están en condiciones de heredar un capital cultural y social en su hogar. Según el último censo de 2010, en la Argentina el 10% de los mayores de 15 años no terminó la escuela primaria. Cifras del Ministerio de Educación sostienen que el 56% de los argentinos no termina los estudios secundarios y que del 44% de estudiantes que sí lo hace, casi la mitad tiene rendimiento bajo y hay un alto porcentaje que no comprende lo que lee. Esto se ve en los resultados que la prueba internacional PISA (tan cuestionada por las autoridades nacionales) viene informando desde 2000, cuando asegura que el 52% de los chicos argentinos de 15 años no entiende lo que lee.
Por momentos no puedo dejar de pensar que estos pequeños combates urbanos que arrancaron en los 90 y que, en lugar de retraerse después del cataclismo de 2001, se hicieron más pronunciados en los últimos años, se dan entre los que van regularmente a la escuela y aquellos que no. Este comportamiento de bandas adolescentes también se ve en el interior y en otras capitales latinoamericanas. No es un consuelo, debería ser obligación de nuestros gobiernos terminar con estos escenarios comunes de delito y frustración que socavan toda posibilidad de desarrollo y progreso. La inversión económica es clave, pero no siempre alcanza: en la Argentina, el aporte a la educación se triplicó, pero falta un seguimiento férreo de esa inversión y su correlato en la calidad, así como falta velar por el cumplimiento de las leyes que obligan a tener preescolar, primaria y secundaria completos.
Es nuestra responsabilidad que estos chicos caídos del mapa social que pasan sus días en la calle hostigando a otros de su edad no estén donde deberían: en la escuela, pero del lado de adentro, y más tarde en la universidad, para alcanzar la promoción social que la Argentina necesita con urgencia. Soy hija de la escuela y la universidad públicas, como lo fueron mis padres, mi hermana y luego mis hijos. Conocí la integración social y la superación profesional e intelectual de los hijos de padres analfabetos o de inmigrantes con formación precaria. Por eso estoy convencida de que la única manera de incluir a todos en una sociedad y desarrollarla es a través de la igualdad de oportunidades y de políticas educativas a largo plazo -con el foco puesto en los sectores más vulnerables-, que incluyen salarios adecuados para los docentes, pero también la exigencia en sus competencias y su capacitación. Es el único horizonte posible para que los chicos vuelvan a ser pares en espacios comunes como la escuela, en lugar de mirarse para siempre como enemigos irreconciliables..http://www.lanacion.com.ar/1675619-la-guerra-silenciosa-de-los-adolescentes

jueves, 20 de marzo de 2014

Ella de Rider Hagard

Ella (She: A history of adventure) es una novela gótica delescritor inglés H. Rider Haggard, publicada entre 1886 y 1887 en la revista The Graphic.

La novela nos ubica en las ficticias montañas africanas de Kor, donde habita la tribu Amahagger. Ella, la reina inmortal y despótica de esta estirpe, es AyeshaLa que debe ser obedecida -She who must be obeyed-.

Ayesha es una mujer inmortal que durante milenios ha sido adorada como diosa en los montes de África, y cuya existencia es descubierta por los viajeros que encabezan la novela.

Más allá de las similitudes con la Inglaterra colonialista, victoriana, y ni hablar de aquella reina eternizada en el trono, H. Rider Haggard traza un extraordinario mundo perdido, plagado de circunstancias ominosas y aventuras imprevisibles. Ella fue traducido a cuarenta y cuatro idiomas, y lleva vendidos algo más de ochenta y ocho millones de copias desde su publicación; una muestra más de la dilatada existencia de Ayesha, la cual, al parecer, no tiene pensado abandonar los corazones de los amantes de la literatura fantástica.



Ella.
She: A Story of Adventure, H. Rider Haggard (1856-1925)
Copia y pega el link en tu navegador para leer online o descargar Ella, de H. Rider Haggard.
  • http://www.scribd.com/doc/33778658/Ella

La strada. Pelicula completa

QUA LA MANO - Il Prete Ballerino - Adriano Celentano - HD

miércoles, 5 de marzo de 2014

Billy Joel - Honesty (Live) Subtitulos Español

Woman in Love - Barbra Straisand Subtitulado

Ten sharp- You (subtitulado español)

Whitesnake - Is This Love. SUBTITULADO

Heart - All I wanna do is make love to you (Subtítulos español)

John Waite - Missing you (Subtítulos español)

Cock Robin - The Promise You Made (Subtítulos español)

lunes, 3 de marzo de 2014

Marco jurídico sobre los derechos de las mujeres

  1. Desde hace algunas décadas se ha avanzado en materia de disposiciones jurídicas que promueven los derechos de las mujeres contra la discriminación y la desigualdad que estas sufren por motivos de género. Existen de nivel internacional, regional, nacional, provincial y local.

El sistema internacional de derechos humanos se ha ocupado de la
discriminación por género en diversas instancias, constituyendo en la actualidad un corpus de gran relevancia que rige para nuestro país. Entre las principales normativas que protegen los derechos de las mujeres, podemos citar:

A nivel internacional / regional

  • Convención Internacional sobre todo tipo de Discriminación hacia la
    Mujer (CEDAW), ONU, 1976. Ratificada por Argentina en 1985. Con rango constitucional desde 1994 (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional).
  • La CEDAW provee un marco legal internacional sobre cuya base los
    Estados legislan y acometen medidas para eliminar la discriminación
    de género y alcanzar la igualdad entre los géneros.
  • Convención Interamericana para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia hacia la Mujer (OEA, Belém do Pará, 1994). Ratificada por Argentina en 1994.
  • Declaraciones y documentos finales de las siguientes conferencias mundiales, que fueron firmadas por los respectivos gobiernos argentinos:
    • Conferencias Mundiales sobre la Mujer de Naciones Unidas.
      México 1975, Copenhague 1980, Nairobi 1985, Beijing 1995.
    • Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos, Naciones Unidas, Viena 1993.
    • Conferencia Mundial sobre Población y Desarrollo, Naciones Unidas, El Cairo 1994.
    • Convenciones contra el racismo, la trata, de protección de la
      discapacidad, de los derechos de niños y niñas, y otros tratados
      internacionales de derechos humanos, en la medida en que las
      mujeres comparten situaciones de discriminación con otros colectivos sociales.

A nivel nacional

Desde la vuelta a la democracia a mediados de 1980, y particularmente en la presente década, Argentina ha promulgado numerosas leyes que protegen los derechos de las mujeres. Entre ellas, mencionaremos aquellas de los últimos años (el listado no es exhaustivo).8
  • Ley 23.179, aprobación de la CEDAW.
  • Ley 24.012 de Cupo Femenino (1991).
    • Decreto 2.385/93 sobre Acoso Sexual en la Administración Pública Nacional.
    • Decreto 1.246/2000, reglamentario de la Ley 24.012 de Cupo Femenino.
  • Ley 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar (1994).
    • Decreto 235/96, reglamentario de la Ley 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar.
  • Ley 24.632 de Aprobación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará (1994).
  • Ley 24.828 de Incorporación de las Amas de Casa al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (1995).
    • Decreto 1.363/97 — Igualdad de Trato entre Agentes de la Administración Pública Nacional.
    • Decreto 254/98 — Plan para la Igualdad de Oportunidades entre Varones y Mujeres en el Mundo Laboral.
  • Ley 25.013, Capítulo II, artículo 11. Reforma Laboral: Introducción de la Figura de Despido Discriminatorio por Razón de Raza, Sexo o Religión (1998).
  • Ley 25.087 — Delitos contra la Integridad Sexual. Código Penal. Modificación (1998).
  • Ley 25.239, Título XVIII. Régimen Especial Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico (1999).
    • Decreto 485/2000, reglamentario de la Ley 25.239, Título XVIII. Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico.
    • Decreto 290/2001, modificatorio del Decreto 485/2000. Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico.
  • Ley 25.250, Título I, Artículos 2 y 3. Reforma Laboral: Estímulo al
    Empleo Estable: Incorporación de Dos Incentivos para el Empleo de
    Mujeres (2000).
  • Ley 25.543 de Test Diagnóstico del Virus de Inmunodeficiencia Humana a toda Mujer Embarazada (2001).
  • Ley 25.584 de “Prohibición en establecimientos de educación pública de acciones que impidan el inicio o continuidad del ciclo escolar a alumnas embarazadas o madres en período de lactancia” (2002).
  • Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (2002).
    • Decreto 1.282/2003, reglamentario de la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.
    • Declaración de Repudio a medida cautelar contra Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.
  • Ley 25.674 de Participación Femenina en las Unidades de Negociación Colectiva de las Condiciones Laborales (Cupo Sindical Femenino).
    • Decreto 514/2003, reglamentario de la Ley 25.674 de Participación Femenina en las Unidades de Negociación Colectiva de las
      Condiciones Laborales (Cupo Sindical Femenino).
  • Ley 25.808 de Modificación del Artículo 1 de la Ley 25.584, “Prohibición en establecimientos de educación pública de acciones que impidan el inicio o continuidad del ciclo escolar a alumnas embarazadas o madres en período de lactancia”.
  • Ley 25.929 de Derechos de Padres e Hijos durante el Proceso de Nacimiento. Declaración de Interés del Sistema Nacional de Información Mujer por parte del Senado de la Nación.
  • Declaración de Interés del Sistema Nacional de Información Mujer por parte del Senado de la Nación.
  • Ley 26.130 — Régimen para las Intervenciones de Contracepción Quirúrgica, Ligadura de Trompas y Vasectomía.
  • Ley 26.150 del Programa Nacional de Educación Sexual Integral.
  • Ley 26.171 de Ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (2008).
  • Ley 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas (2008).
  • Ley 26.618. Código Civil. Matrimonio Civil. Su modificación. (Es decir, matrimonio igualitario).
  • Ley 26.485 de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales” (2009).
    • Decreto 1.011/2010, reglamentario de la Ley 26.485.
  • Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual (2010).

Violencia contra las mujeres: Ley 26.485

La violencia contra las mujeres a lo largo de todo su ciclo vital (niñas, jóvenes, adultas, tercera edad) por motivo de su género (por pertenecer al género femenino) es un fenómeno que se registra en todo el mundo y que recibe creciente atención por parte de los Estados.
El INADI, como organismo en la órbita de los derechos humanos, también tiene dentro de sus prioridades y líneas de gestión nacional trabajar de manera sistemática en la elaboración de políticas públicas y en la implementación de acciones para prevenir situaciones de violencia contra las mujeres y promover el derecho de todas las mujeres a vivir una vida sin violencia.
La violencia contra las mujeres se encuentra motivada por la persistencia de estereotipos y prejuicios culturales que colocan a las mujeres y a las niñas en una posición subalterna con relación al género y a los valores masculinos, lo que crea una relación desigual de poder. Esto afecta directa o indirectamente la vida, libertad y seguridad de las mujeres a lo largo de todo su ciclo vital, en todos los ámbitos donde se desempeñan (tanto públicos como privados).
En 2009 se promulgó una nueva norma, la Ley 26.485, que aborda de manera integral la violencia hacia las mujeres por motivos de género. Su título es “Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollan sus relaciones interpersonales”. En esta línea, la nueva ley marca una fuerte diferencia con su predecesora, la Ley 24.417, promulgada en diciembre de 1994, a la que no deroga sino que completa y modifica en los puntos pertinentes. Puede verse la diferente concepción de ambas leyes, que da cuenta del cambio de paradigma ocurrido en el enfoque de la violencia hacia las mujeres.
Este cambio se puede sintetizar de la siguiente manera:
  • Adopta un enfoque integral de la violencia contra las mujeres, con un paradigma de derechos humanos, basándose en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las mujeres (Convención de Belém do Pará, 1994).
  • Aborda la violencia como un fenómeno físico o psicológico, que ocurre en el ámbito doméstico o familiar (entendido como uniones familiares o de hecho).
  • Establece para los funcionarios y funcionarias que tomen conocimiento de estos hechos la obligación de denunciar.
  • Los jueces y juezas intervinientes pueden tomar medidas cautelares. Entre ellas, prohibir el acceso del perpetrador a la vivienda familiar (incluida la exclusión definitiva) o a los lugares de trabajo o estudio; decretar provisionalmente alimentos, tenencia y derecho de comunicación con los hijos; brindar asistencia médica y psicológica gratuita al imputado y su grupo familiar.
  • Una medida que siempre ha concitado debates y críticas por parte del movimiento de mujeres fue el artículo 5, que establece una audiencia de mediación, cuando la literatura y la experiencia indican que la mediación es contraproducente en todo tipo de conflicto basado en relaciones de poder desiguales, como es el caso de la violencia doméstica/familiar.
Como veremos más adelante, esta concepción de violencia puede verse “en todos los ámbitos en que desarrollan sus relaciones interpersonales”, tiene muchas modalidades y tipos, y para su erradicación requiere el accionar concertado y articulado de todos los poderes y áreas del Estado, a nivel nacional, provincial y local. Asimismo, cabe resaltar que en su artículo 1 establece que es una ley de orden público por lo que “las disposiciones de la presente ley son de aplicación en todo el territorio de la República, con excepción de las disposiciones de carácter procesal establecidas en el Capítulo II del Título III de la presente ley”.
A continuación, presentamos una breve síntesis de los principales
puntos de la Ley 26.485 (ver InfoLEG, 2009).

Artículo 3: derechos que busca proteger la ley

  • Una vida sin violencia y sin discriminaciones;
  • la salud, la educación y la seguridad personal;
  • la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial; que se respete su dignidad;
  • decidir sobre la vida reproductiva, número de embarazos y cuándo tenerlos, de conformidad con la Ley 25.673 (PNSSyPR);
  • la intimidad, la libertad de creencias y de pensamiento;
  • recibir información y asesoramiento adecuado;
  • gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad;
  • gozar de acceso gratuito a la justicia en casos comprendidos en la presente ley;
  • la igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres;
  • un trato respetuoso de las mujeres que padecen violencia, evitando toda forma de revictimización.

Artículo 4: definición de violencia

Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.
Esta ley trasciende el ámbito de aplicación, comprendiendo del doméstico a los distintos ámbitos públicos.

Artículo 5: tipos de violencia

A diferencia de los abordajes anteriores, la nueva ley define varios
tipos de violencia que sufren las mujeres. Todos ellos deben ser prevenidos, atendidos y (si corresponde) sancionados:
  1. Física. La que se emplea contra el cuerpo de la mujer, produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo, y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física.
  2. Psicológica. La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia, sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación, o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.
  3. Sexual. Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.
  4. Económica y patrimonial. La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer a través de: a) la perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes; b) la pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales; c) la limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; d) la limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.
  5. Simbólica. La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.

Artículo 6: modalidades de la violencia

  1. Violencia doméstica contra las mujeres: aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde esta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia.
  2. Violencia institucional contra las mujeres: aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil.
  3. Violencia laboral contra las mujeres: aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral.
  4. Violencia contra la libertad reproductiva: aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.
  5. Violencia obstétrica: aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929.
  6. Violencia mediática contra las mujeres: aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres; como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construyendo patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.

Artículo 7: principios rectores a garantizar por los tres poderes del Estado y sus distintas jurisdicciones, sean del ámbito nacional o provincial

  1. La eliminación de la discriminación y las desiguales relaciones de poder sobre las mujeres;
  2. la sensibilización de la sociedad, promoviendo valores de igualdad y deslegitimación de la violencia contra las mujeres;
  3. la asistencia en forma integral y oportuna de las mujeres que padecen cualquier tipo de violencia, promoviendo la sanción y reeducación de quienes ejercen violencia;
  4. la adopción del principio de transversalidad, articulando interinstitucionalmente y coordinando recursos presupuestarios;
  5. el incentivo a la cooperación y participación de la sociedad civil, comprometiendo a entidades privadas y actores públicos no estatales;
  6. el respeto del derecho a la confidencialidad y a la intimidad;
  7. garantía de existencia y disponibilidad de recursos económicos que permitan el cumplimiento de la presente ley;
  8. todas las acciones conducentes a efectivizar los principios y derechos reconocidos por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

Artículo 16: derechos y garantías mínimas de procedimientos judiciales y administrativos

  1. A la gratuidad de las actuaciones judiciales y del patrocinio jurídico preferentemente especializado;
  2. a obtener una respuesta oportuna y efectiva;
  3. a ser oída personalmente por el juez y por la autoridad administrativa competente;
  4. a que su opinión sea tenida en cuenta al momento de arribar a una decisión que la afecte;
  5. a recibir protección judicial urgente y preventiva cuando se encuentren amenazados o vulnerados cualquiera de los derechos enunciados en el artículo 3 de la presente ley;
  6. a la protección de su intimidad, garantizando la confidencialidad de las actuaciones;
  7. a participar en el procedimiento recibiendo información sobre el estado de la causa;
  8. a recibir un trato humanizado, evitando la revictimización;
  9. a la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados;
  10. a oponerse a la realización de inspecciones sobre su cuerpo por fuera del estricto marco de la orden judicial. En caso de consentirlas, y en los peritajes judiciales, tiene derecho a ser acompañada por alguien de su confianza, y a que sean realizados por personal profesional especializado y formado con perspectiva de género;
  11. a contar con mecanismos eficientes para denunciar a los funcionarios por el incumplimiento de los plazos establecidos y demás irregularidades.
Como se puede visualizar esta normativa es muy amplia e integral, sin embargo la violencia hacia las mujeres sigue siendo una problemática severa que afecta de manera sustantiva la vida y la salud de muchas. Por eso, es fundamental que las instituciones del Estado desarrollen políticas activas para asegurar la vigencia de los derechos previstos por estas leyes que protegen y amplían derechos.
En situación de violencia sexual (abuso sexual, violación), la mayoría
de las víctimas son mujeres, jóvenes y niñas (generalmente, en ámbito familiar, escolar, iglesia o similares). En este caso, es importante recordar que el sistema de salud está obligado a atender a víctimas de violencia sexual de manera adecuada, contenerlas emocionalmente y brindarle atención clínica y psicológica; si fuera necesario, suministrar el kit de anticoncepción hormonal de emergencia (AHE) y antirretrovirales (para prevenir la trasmisión de VIH-sida). Si ella desea realizar la denuncia en sede judicial penal (es un delito de instancia privada), es recomendable el acompañamiento y debe exigirse igualmente buen trato, privacidad y contención.
Otra forma de violencia que resulta tan omnipresente que en muchos casos termina invisibilizándose es la mediática. El entorno comunicacional está plagado de situaciones humillantes para el sexo femenino, desde comentarios sexistas hasta imágenes de cuerpos semidesnudos y cámaras que no respetan la más elemental intimidad. Lamentablemente, aquí la sociedad en general tiene un rol fundamental que por el momento no aparece expresado.

Algunos datos…

Se cuenta con las cifras de la Oficina de Violencia Doméstica de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación (OVD, 2012) que atiende únicamente casos de la Ciudad de Buenos Aires. Según las estadísticas del mes de febrero de 2012, el 91% de las personas afectadas corresponden al sexo femenino.
Personas afectadas del 1 al 29 de febrero de 2012 - total 701
Fuente: Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Febrero 2012.
Personas afectadas y subafectadas por sexo y edad 01 al 29 de febrero de 2012
Fuente: Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Febrero 2012.
Asimismo, los datos manifiestan que en el 35% de las denuncias efectuadas la relación entre la persona afectada y el denunciante es de ex pareja, en el 23% de los casos son concubinos y en el 19% cónyuges.
Relación entre la persona afectada y denunciada 01 al 29 de febrero de 2012
Fuente: Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Febrero 2012.
En cuanto a la violencia simbólica, el Observatorio de la Discriminación en Radio y Televisión (2010-11) –integrado por el INADI, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y el Consejo Nacional de las Mujeres–, entre junio de 2010 y mayo de 2011, realizó un seguimiento de los reclamos y consultas recibidos por discriminación, en los que la mayor cantidad (19,5%) corresponde a denuncias/reclamos por violencia de género, especialmente violencia hacia las mujeres. El informe indica que la mayoría de los reclamos surge por representar a las mujeres como objetos sexuales de consumo o amas de casa, como así también por la difusión de cánones estéticos de belleza estereotipados, como ser delgada y linda.

Trata de personas

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo) ha definido a la trata de personas9
como la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
Los elementos principales de la definición son los siguientes:
  • la captación (mediante secuestro o engaño);
  • el traslado (al interior de un mismo país, o entre países);
  • la finalidad de explotación –principalmente, sexual o laboral– mediante amenazas, violencia, coacción, etcétera.
Las principales víctimas de este flagelo son niñas, niños y mujeres. A nivel mundial, se estima que más del 90% de las víctimas de trata son mujeres, niñas y adolescentes explotadas sexualmente.
En Argentina, quien someta a una persona a la servidumbre para
que ejerza contra su voluntad cualquier actividad comete un crimen constitucional. Esto se ha reforzado con la sanción en el año 2008 de la Ley Nacional 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas. Esta ley establece la trata como delito federal, es decir, en igualdad de condiciones para todo el país, y permite su investigación, persecución y sanción a través de las fronteras internas entre provincias; asimismo, facilita la detección y persecución del crimen, y la protección de las víctimas a través de las fronteras de los Estados provinciales. El otro gran aporte de la legislación es la exculpación a las víctimas de delitos cometidos en el contexto de trata, y que no sean pasibles de sanciones en situación de migración.
La trata ocupa el segundo lugar en el ranking de ganancias (millones
de dólares) del crimen organizado internacional, detrás del tráfico de drogas y por encima del tráfico ilegal de armas.
La mayoría de las mujeres víctimas de trata lo son con fines de explotación sexual. Son cientos o miles las mujeres que son obligadas a intercambiar sexo por dinero, a veces en condición de esclavitud o semiesclavitud. Cabe destacar la reciente adopción de medidas para combatirla:
  • Creación de un protocolo estandarizado para la investigación de
    casos de trata con fines de explotación sexual, y directivas para la
    identificación, entrevista y asistencia a las víctimas del delito de trata
    (Procuraduría General de la Nación).
  • El Procurador General ordenó a los fiscales identificar a funcionarios/as públicos/as que pudieran haber participado o encubierto delitos de
    trata de personas, arrestarlos y procesarlos.
  • Capacitación, por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, para ayudar a las provincias y a las municipalidades a adecuar su legislación para cumplir con las leyes federales de trata de personas.
  • Grupos de ONG se han ocupado cotidianamente del tema desde
    hace varios años.
  • Creación de la Oficina de Rescate y Acompañamiento de Víctimas de
    Trata. Su coordinación fue transferida a la Secretaría de Justicia del
    Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en agosto de 2009; desde
    ese momento, psicólogos/as, asistentes sociales y politólogos/as han
    sido incluidos en las acciones para el cumplimiento de la ley, comprendiendo la identificación de víctimas por parte de las autoridades.
  • El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos provee capacitación
    continuada a funcionarios/as públicos/as y a aquellos encargados de
    hacer cumplir la ley a través de su programa Las Víctimas contra las
    Violencias.
  • Promulgación del Decreto 936/11 de Protección Integral a las Mujeres, que establece la prohibición de los avisos que promuevan la oferta sexual o hagan explícita o implícita referencia a la solicitud de personas destinadas al comercio sexual, por cualquier medio, con la finalidad de prevenir el delito de trata de personas con fines de explotación sexual y la paulatina eliminación de las formas de discriminación de las mujeres.
  • Creación, en el mismo decreto, de la Oficina de Monitoreo de Publicación de Avisos de Oferta de Comercio Sexual en el ámbito del Ministerio de Justicia, que es la Autoridad de Aplicación y la encargada de establecer las penalidades correspondientes en caso de infracciones.10
A modo de corolario, cabe agregar que es necesario un compromiso más fuerte y mancomunado de los Estados en todos sus niveles y áreas a fin de erradicar este crimen complejo, teniendo en cuenta que un factor fundamental continúa siendo la pobreza extrema que lleva a que muchas personas –en particular, mujeres, jóvenes y niñas– caigan en las redes del crimen organizado.

Femicidio

El femicidio es la manifestación más extrema de la violencia hacia las mujeres. Es el asesinato cometido por un hombre hacia una mujer a quien, de alguna manera, considera parte de su propiedad.
Según el Observatorio de Femicidios en Argentina, de la Asociación La Casa del Encuentro Adriana Marisel Zambrano, durante el año 2011 hubo 282 femicidios (un femicidio cada día y medio). Según los datos del observatorio, la tendencia de femicidios va en aumento dado que en el año 2010 se registraron 260 casos, siendo que en el año 2009 la cifra ascendía a 231.
En la actualidad, existe un debate acerca de cómo abordar esta compleja
problemática. Una iniciativa –que recorre América Latina– es incluir esta
figura en el Código Penal, con penas mayores que las del homicidio simple, porque se lo considera determinada por el odio de género. Sin embargo, muchas voces se alzan en contra de esta estrategia, puesto que consideran que sería muy difícil probar, como lo exige el ámbito del derecho penal, que ese crimen estuvo motivado por odio de género. En determinadas circunstancias, esto puede derivar en que los victimarios queden impunes.
En nuestro país, la Cámara de Diputados de la Nación otorgó recientemente media sanción al proyecto que propone incorporar al Código Penal la figura del femicidio y de los crímenes que se ejecuten por razones homofóbicas. El proyecto agrava las penas existentes cuando el victimario es la persona con quien mantiene o haya mantenido una relación de pareja, con o sin convivencia y a quien lo hiciera por placer, codicia, odio racial, religioso, de género, de orientación sexual o identidad de género.
8 – Los textos completos pueden encontrarse en www.cnm.gov.ar/LegNacional/Legislacion-
Nacional.html
.
9 – Los términos “trata de seres humanos” y “tráfico de migrantes” han sido usados como sinónimos pero se refieren a conceptos diferentes. El objetivo de la trata es la explotación de la persona, en cambio el fin del tráfico es la entrada ilegal de migrantes. En el caso de la trata, no es indispensable que las víctimas crucen las fronteras para que se configure el hecho delictivo, mientras que este es un elemento necesario para la comisión del tráfico.
10 – La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, Ley 26.522, en su artículo 3, establece “la defensa de la persona humana y el respeto a los derechos personalísimos; la actuación de los medios de comunicación en base a principios éticos y la promoción de la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual”.