lunes, 9 de febrero de 2009

El acoso moral

Revista "sintesis forence" del Colegio de Abogados de la Ciudad de San Isidro



Dra. Esther Romano

Zona gris: El acoso moral, con identidad suficiente como para provocar estragos en la víctima, no alcanza por su labilidad a configurarse con un status jurídico propio. No obstante, al focalizarlo con minuciosidad, la autora de este comentario abre un interrogante para resolver

Hay un concepto que circula en los últimos meses en el contexto de los defensores de los derechos humanos y es el de acoso moral. Aún cuando no es mi propósito detenerme en ello, resulta de utilidad para los profesionales del Derecho trazar diferencias entre los conceptos de daño moral y daño psíquico, para evitar no sólo deslizamientos que atañen al campo semántico, sino por la diversidad de sus respectivas implicancias jurídicas.
El acoso moral ha sido cuidadosamente descripto por Marie-France Hirigoyen. Son sus sinónimos el psicoterror laboral, el hostigamiento psicológico, el ¨mobbing¨.
Con ello son descriptas situaciones singulares e intolerables padecidas en el medio laboral. Resulta asimismo extensible a otros ámbitos: el de la vida familiar, comunal, social.
Comprende condiciones de dominación sutil, con manejo de situaciones de poder. Muchos de los sujetos hostigadores, verdaderos perversos en su accionar destructor, ocupan cargos clave en el ámbito empresarial.
El acoso moral constituye variadas formas de tortura psicológica a un sujeto-víctima al que se desdeña sistemáticamente en su desempeño profesional o personal. Lo curioso es que dicho desempeño es, la más de las veces, eficaz. El ataque puede tener como blanco aspectos que hacen a su identidad, tales como su ideología política, credo, algún rasgo físico, o variados aspectos de su vida personal.
Se diferencia de las formas grupales de discriminación ( política, étnica, racial o religiosa) en tanto el ataque no está dirigido a un conjunto de sujetos objeto de repudio sino a un sujeto particular, el cual es objeto de ensañamiento en el contexto de su medio ( laboral, comunal, familiar ).
La autora refiere que esta forma de tortura psicológica provoca en la víctima síntomas variados: amnesias, déficit de concentración, tristeza, apatía, agresividad, acompañados de sentimientos injustificados de inseguridad ( dada la probidad personal de la víctima ).
A diferencia del daño moral, que, a pesar de su carácter intangible, es mensurable a nivel económico, el acoso moral no lo es.
Esto no es óbice para que las alteraciones severas de la autoestima de los sujetos afectados desemboquen en que merme su rendimiento en el contexto implicado. Tratándose del laboral, se producen consecuencias concretas en la propia economía por el desenlace inefable: abandono del trabajo e incluso, desinterés en la inserción futura.
El agente hostigador ¨verdugo¨( jefe, marido, vecino) suele reclutar aliados, o, por lo menos, cómplices silenciosos o parlantes pudiendo constituirse un micro-clan de oposición hacia la persona, que resulta así constituida en víctima. Esta, sindicada como objeto de escarnio, vive inerme e incluso confundida.
Si bien el maltrato es sistemático y verdadero, la modalidad solapada y sutil, así como la ausencia de consenso o apoyo grupal, intensifica el aislamiento.
Lo llamativo es que las víctimas pueden ser sujetos laboriosos, inteligentes, perfeccionistas. Paradójicamente, algunas de sus cualidades distintivas se constituyen, para el verdugo y para el grupo de pertenencia de la víctima, en blanco de ataques. Como si su propia creatividad y espíritu innovativo constituyeran un flanco débil. El grupo ¨in toto¨ intentaría nivelar las diferencias; re-bajando su valor, sub-estimándola, des-mereciéndola
Marie-France Hirigoyen refiere a una serie de situaciones típicas de jefes con sus subordinados: privarlos de instrumentos de trabajo, restringirles el uso de la palabra, impedir que se les hable, ocuparles el escritorio, aislarlos lejos de los compañeros, hostigarlos con tareas tediosas, excesivas, inconducentes, y/o en contra de sus principios morales, y/o por debajo de su real capacidad.
Señala la misma autora, que, en estos casos, es muy dificultosa la denuncia: el sistema judicial exige pruebas y esta situación es prácticamente imposible de demostrar.
Estudios efectuados en los países escandinavos señalan la importancia de factores como déficit en la organización de la tarea y limitaciones en la resolución de conflictos. Entre 10 y 20 % de suicidios presentan el antecedente de este tipo de tortura en el medio laboral, frecuentemente son precedidos de déficits en la organización del trabajo y en la resolución de conflictos, solicitud de licencias prolongadas, cambios de empleo forzosos, o aún su pérdida.
Personalmente considero que, en el acoso moral las personas resultan atacados en niveles:
Espiritual
Emocional
Cognitivo

Puede hipotetizarse que deben necesariamente existir factores personales predisponentes distintivos de la ¨masa¨. Dicho factor puede ser incluso una cualidad psíquica, física o talento, constitutiva de su área de valoración narcicísitica.
También puede estar dirigido el ataque o la sorna a la condición racial y/o credo religioso de la víctima, no extensible a otros sujetos del medio con igual pertenencia. Ello puede determinar frecuentemente que el agente causante del problema pase desapercibido para el entorno. En los casos de ser constatado se producen alianzas o se silencia por temor a correr igual suerte.
Los elementos señalados anteriormente permiten diferenciar el acoso moral de las situaciones tipificadas como daño moral. En este último caso, el contexto ambiental responde de otro modo: hay elementos de solidaridad social y cualquiera sentiría dolor por igual hecho. Se constata la presencia de procesos identificatorios interpersonales: verbigracia ante ofensas públicas, la muerte de un hijo.

El acoso moral constituye, desde la perspectiva jurídica, un concepto borroso, en tanto se oculta en los ropajes de la cotidianeidad. A diferencia del daño moral, comprende situaciones:
-débilmente demostrables; -que no son extraordinarias;(separar ítems)
-dificultosamente reconocibles por el entorno;
-no susceptibles de evaluación pecuniaria.
Por lo tanto resulta imprecisa su configuración jurídica: roza en las fronteras con las variadas formas de discriminación: racial, étnica, política, religiosa. En el otro extremo nos encontraríamos con el daño moral y el daño psíquico, suceptibles de ser encuadrables entre los estamentos de nuestro Código Civil.
Por otra parte, una aplicación demasiado extensa del concepto haría aceptables reclamos procedentes de las reacciones desmedidas del sujeto pasivos, auto - cualificados subjetivamente como víctimas.
Entrarían en esta franja situaciones ligadas al resentimiento, la susceptibilidad.
Todos aquellos elementos comprensibles como rasgos vulnerables en la personalidad, que atañen a las variadas heridas narcicísticas a que nos somete la vida cotidiana, según la propia escala valorativa y el entramado que cada sujeto puede alcanzar con su entorno con mayor o menor grado de comprensión.
En otra línea tenemos la discriminación lisa y llana basada en prejuicios raciales, religiosos, étnicos.
En síntesis, resulta de interés jurídico, por los riesgos de deslizamiento conceptual-semántico diferenciar al acoso moral no sólo de las formas generalizadas de discriminación sino, particularmente, del daño moral y del daño psíquico.
El daño psíquico implica la existencia de un trastorno mental, en tanto manifestación de una disfunción psicológica o biológica del individuo, más allá de los factores causales que lo originen. (Castex M.)
Comprende grados variables de alteración cuali y/o cuantitativos abarcando alteración, enfermedad, conmoción. El mayor compromiso puede implicar la interdicción ( Artículo 141 del Código Civil). (Cipriano, Néstor Amílcar).
El daño moral constituye una noxa a la normalidad y es un acontecer conmovedor, no sólo para el sujeto sino para su entorno. Comprende un desequilibrio espiritual de razonable envergadura que la ley presume y tutela.
En el daño moral el ámbito jurídico requiere una entidad diferenciable de la molestia común, con ingreso en el área de lo extraordinario. Excede las incomodidades de la vida cotidiana. (Cipriano, Néstor Amílcar).

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