lunes, 9 de febrero de 2009

Acoso sexual en el trabajo: las víctimas podrán considerarse despedidas

También se tipificó como delito en otros ámbitos, como el educativo y las fuerzas de seguridad. En la madrugada de ayer, en cinco minutos y a mano alzada, Diputados dio media sanción al proyecto de ley de Violencia Laboral y Acoso Sexual Laboral. La norma -cuyo tratamiento no estaba previsto y tomó por sorpresa a muchos legisladores- tipifica como delito diversas actitudes y prevé sanciones disciplinarias en el fuero laboral, que se especificarán una vez que la ley se apruebe y reglamente. No establece castigos en lo penal, pero habilita al denunciante a considerarse despedido y reclamar indemnización. El Senado resolverá el miércoles si la ratifica; si no, volverá a quedar en suspenso, como ocurrió el año pasado.

Es la primera vez que una nor ma argentina tipifica qué actitudes serán consideradas violencia laboral y/o acoso sexual en el ámbito del trabajo, sea éste público o privado. A diferencia de leyes similares de otros países, no se limita a regular el acoso sexual en el ámbito laboral sino que incluye su tipificación en otras espacios: educativos, políticos, sindicales y de la salud, y en las fuerzas armadas y de seguridad.

Si el Senado la ratifica, serán punibles las actitudes que:

Inducen a acceder a requerimientos sexuales no deseados.

Discriminan, excluyen, subordinan o estereotipan a las personas en función de su sexo.

Manifiestan rechazo o discriminación por la orientación sexual de la víctima (homofobia).

La norma establece que se está en presencia de una situación de acoso ante "todo acto de naturaleza sexual, sexista u homofóbica que, sin estar dirigido a una persona en particular, cree un clima de intimidación, humillación u hostilidad". Se presumirá la configuración de un delito cuando:

El denunciante haya advertido varias veces al denunciado molestia por sus actitudes o dichos.

Se compruebe la persecución telefónica al denunciante.

Hayan existido forcejeos entre denunciante y denunciado.

El denunciado haya demorado reiteradamente al denunciante más allá de su jornada laboral, tiempo de clase o duración de una entrevista, sin justificación.

Se hayan requerido datos sobre la vida sexual del denunciante en el contexto del trabajo, entrevista, consulta o clase.

El denunciante haya recibido regalos con connotación sexual.

Se confine al denunciante a una ubicación o tratamiento segregativo en relación al resto del personal o de los compañeros.

El denunciado haya perseguido al denunciante en espacios no destinados a su relación laboral.

El denunciado haya realizado averiguaciones respecto del denunciante en relación con su sexualidad, vida privada o cuestiones no vinculadas a su relación.


Mónica Plaut fue la primera mujer que ganó en el país una demanda por acoso sexual contra la empresa en la que trabajaba. Se desempeñaba en el área de seguridad del hotel Alvear, y en 1996 denunció ante sus superiores que estaba siendo acosada por el jefe de seguridad. Se tomó licencia por enfermedad y, cuando ésta venció, inició una demanda civil contra sus empleadores. En agosto de 2001, la Cámara Civil porteña consideró probado el acoso y condenó al hotel a indemnizarla en 18.600 pesos. Luego de la sentencia judicial, el acosador fue echado.


320
Denuncias de violencia laboral recibió la Comisión Tripartita de Igualdad de Trato en el Mundo Laboral desde enero de 2006.

59.4%
De las denuncias de violencia y acoso recibidas fueron realizadas por mujeres, que son las principales víctimas de estas actitudes.

61,3%
De los casos de violencia se inician después de que el trabajador efectuó algún reclamo laboral, según surge de las denuncias.

17,3%
De los acosos empezaron tras una enfermedad. Otro 10% fue luego de un accidente laboral y un 5,3%, tras un embarazo.

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